Contratos de trabajo, clausulas dirección

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¿Qué es un contrato de alta dirección?

Las relaciones laborales de alta dirección se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, englobadas dentro de las relaciones laborales de carácter especial, no considerándose relaciones de este tipo aquellas en las que  la actividad se limite solamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.Este contrato se debe formalizar por escrito y está dirigido a los directivos que realizan actividades de gestión y administración de sociedades con autonomía, plena responsabilidad y poder de decisión propio en el desarrollo de su trabajo, respondiendo por su gestión únicamente ante los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, como  el consejo de administración o la junta general de accionistas.

¿Cuáles son las características más destacables de los contratos de alta dirección?

Podemos destacar siete puntos clave que se deben de tener en cuenta en este tipo de contratos:

Relación mercantil en lugar de laboral

Al disponer los altos directivos de total autonomía para el desarrollo de su trabajo nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral, por lo que el directivo deberá firmar un contrato de administración y darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).Se entenderá que el alto directivo tiene el control de la entidad cuando sea titular de más del 50% de su capital social, o cuando se disponga de más de un 25% del capital social y además se ejerzan las funciones de gerencia y dirección de la sociedad

Requisitos mínimos de un contrato de alta dirección

Este tipo de contrato deberá contener como mínimo:
  • La identificación de las partes.
  • El objeto del contrato.
  • Periodo de prueba. En este tipo de contratos también se puede acordar un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses si su duración es indefinida.
  • La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
  • La duración del contrato. De no concretarse en el contrato se presume que  se celebra por tiempo indefinido.
  • El tiempo de trabajo.
  • Las cláusulas que se determinan el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Registro de la Jornada de trabajo

Los trabajadores con contratos de alta dirección pueden trabajar el tiempo que estimen oportuno para el desarrollo de su actividad, ya que no están sometidos al registro de control horario establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se especifica que el tiempo de trabajo en lo relativo a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, se debe fijar en las cláusulas del contrato, sin que puedan exceder notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Es uno de los acuerdos que se suelen incluir en este tipo de contratos. Por medio de este pacto el trabajador no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización expresa del empresario o pacto escrito en contrario.

El pacto de no concurrencia puede tener vigencia incluso una vez rescindido el contrato, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a dos años y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

También puede pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuando el alto directivo abandone el trabajo antes de lo acordado y haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, ya que muchas empresas forman a sus directivos con másteres que esperan rentabilizar con la permanencia del directivo en la organización.

Extinción del contrato de trabajo por el alto directivo

El alto directivo podrá terminar el contrato en cualquier momento debiendo comunicarlo  (preaviso) con un mínimo de tres meses, que puede ampliarse por acuerdo entre las partes hasta los seis meses. No obstante, no será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario o en el caso de que se produzca un cambio importante en la titularidad de la empresa.

En el caso de que se incumpliese el preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Despido del alto directivo por parte del empresario

El empleador puede despedir unilateralmente al alto directivo siempre que se cumpla con el plazo de preaviso de tres meses, salvo que en el contrato se haya indicado un plazo superior de hasta seis meses.El alto directivo despedido tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. Si no existiera pacto al respecto la indemnización será equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.En el caso de que el despido sea declarado improcedente, si no existe pacto en el contrato que fije la indemnización, esta será de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

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