Abogados para incapacidad

Abogados para incapacidad en Huelva y Madrid. Pensiones de incapacidad, incapacidad permanente absoluta, total, gran invalidez, etc.

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Abogados para incapacidad: ¿Qué se entiende por incapacidad laboral?

La incapacidad laboral se define como una situación por la cual un trabajador se ve imposibilitado para realizar las funciones asociadas a su puesto de trabajo. Dicha situación puede ser temporal o sostenida en el tiempo. Ese es el motivo por el que la ley contempla dos grandes tipologías de incapacidad.

La incapacidad temporal

También denominada transitoria o, simplemente, baja médica. Se trata de una situación que da pie a que el trabajador no pueda desempeñar las tareas ligadas a su puesto de trabajo de manera puntual. Es requisito sine qua non que necesite asistencia médica, ya sea por consecuencia de una enfermedad común o profesional o por un accidente laboral o no laboral.

El período de tiempo máximo por el que un trabajador puede estar dado de baja por incapacidad temporal es de 12 meses. Sin embargo, si los médicos responsables de su tratamiento prevén una recuperación próxima, es posible prorrogar ese plazo en 6 meses más. Es decir, hasta los 18 meses desde el momento del hecho o diagnóstico causante.

En cualquier caso, transcurridos esos 12 o 18 meses, según el caso, el INSS (Instituto General de la Seguridad Social) decidirá si el trabajador está listo para recibir el alta médica y volver a su puesto de trabajo o si, por el contrario, la incapacidad temporal ha de convertirse en incapacidad permanente. De este supuesto hablaremos un poco más adelante.

Por su parte, en caso de que la baja por incapacidad temporal se deba a una enfermedad profesional, la legislación contempla un período de observancia. Su duración máxima es de 6 meses, aunque, como en el supuesto anterior, es posible prorrogarlo otros 6 meses más si resulta necesario.

Durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, su contrato laboral queda en suspenso. Además, tiene derecho a un subsidio económico del 60 % de su base reguladora en caso de enfermedad común o accidente no laboral o del 75 % si ha sufrido una enfermedad o accidente profesional. A ese derecho se une, como es obvio, la asistencia sanitaria que precise para su tratamiento y recuperación.

La incapacidad laboral permanente

Hay problemas de salud que, tras superar los 12 o 18 meses comentados anteriormente, siguen sin permitir al trabajador reanudar los quehaceres asociados a su actividad profesional. En ese supuesto, el INSS puede considerar oportuno considerar al trabajador en situación de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente, de forma generalizada, está asociada a reducciones funcionales y/o fisiológicas graves que, incluso, pueden llegar a durar toda la vida. Estas han de tener un efecto de reducción o anulación completa de la capacidad laboral del sujeto.

Evidentemente, más allá de la asistencia sanitaria que el trabajador necesite durante todo el tiempo que dure el tratamiento, el INSS prevé una prestación económica de carácter contributivo destinada a paliar la pérdida de ingresos del afectado.

La cuantía de esta prestación dependerá, fundamentalmente, del grado de incapacidad permanente que otorgue el INSS al paciente una vez realizada la pertinente revisión por parte del tribunal médico. En concreto, la incapacidad laboral permanente puede catalogarse como:

  • Incapacidad permanente parcial. Para recibir esta consideración, la enfermedad o accidente ha de provocar una reducción del rendimiento normal no inferior al 33 % de la capacidad total del trabajador. Este porcentaje no impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión, por lo que el sujeto puede continuar desempeñándola. Esta catalogación conlleva un pago único por valor de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total. La reducción de las capacidades del trabajador hacen inviable que siga desempeñando su profesión habitual. Sin embargo, sí que podría realizar otra diferente. En caso de ser concedida, el trabajador cobrará una prestación de por vida correspondiente al 55 % de su base reguladora. Además, dicha prestación es compatible con el salario procedente de otro trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta. Aquí hablamos de un tipo de incapacidad permanente que imposibilita al trabajador llevar a cabo cualquier profesión. Es por ello que, de forma vitalicia, cobrará una pensión del 100 % de su base reguladora. Sin embargo, hay excepciones en las que se puede compatibilizar con las rentas del trabajo. Es el caso, por ejemplo, de muchos vendedores de cupones de la ONCE.
  • Gran invalidez. No es un tipo de incapacidad permanente, sino un complemento de la modalidad absoluta. Para su concesión, es necesario que el sujeto incapacitado requiera de un cuidador para llevar a cabo sus tareas diarias. Es decir, que no sea capaz de cuidarse por sí mismo. Conlleva un incremento del 45 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) sobre el 100 % de la base reguladora percibida en la prestación.

Conviene destacar que la acreditación de incapacidad permanente está sujeta a revisión. Para lo bueno y para lo malo. Es decir, un incapacitado puede solicitar, por ejemplo, el paso de la incapacidad permanente total a la absoluta, pero el INSS también puede reducir su consideración a parcial.

En cualquier caso, el asesoramiento de un abogado como los de nuestro despacho, MC-ORTIZABOGADOS, especializados en Derecho Laboral se antoja fundamental a la hora de afrontar cualquier solicitud de incapacidad permanente. Solo a través de él es posible garantizar de la mejor manera los derechos del afectado.

Abogados para incapacidad: Reclamación de incapacidad

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente, esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

No son procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

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