Abogados expertos en reclamaciones en Huelva y Madrid
Abogados expertos en reclamaciones de cantidad en Huelva y Madrid. Impagados, reclamación y cobro de deudas y reclamación de cantidad.
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Una de las principales obligaciones, y quizás la más importante, es abonar el salario acordado de manera puntual al trabajador. Este salario mínimo tiene que ser como mínimo, el indicado en el convenio colectivo en relación a sus funciones, y en su defecto, el Salario Mínimo interprofesional.
Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas (horas extraordinarias, complementos, finiquito…) extrajudicial o judicialmente.
- Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente cuando existan impago o atrasos del abono del salario de forma reiterada.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.
Nuestros abogados expertos en reclamaciones de cantidad te acompañarán en todo este proceso.
¿Cuál es el plazo para reclamar cantidades?
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día en que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.
Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que, en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes.
Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o, mejor dicho, sí que lo suspende, pero en ocasiones es muy difícil probar que esa reclamación existió.
Por lo tanto, es aconsejable para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda de una manera que lo podamos acreditar, y una papeleta de conciliación laboral es la mejor manera.
¿Cómo se interrumpe el cómputo de preinscripción?
- Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
- Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Por ejemplo, un email, un whatsapp, una llamada telefónica… De todos modos, para que se considere una reclamación válida se tiene que cumplir estos dos requisitos a los efectos de paralizar la prescripción de un año que tenemos:
- Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
- Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador.
- Reconocimiento de la deuda por el empresario. El empresario reconoce en un documento la existencia de una deuda, ya sea en un documento privado, o en un documento público, en sede judicial, en un procedimiento concursal…
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del 18 de octubre de 2021) también ha admitido que la denuncia a la inspección de trabajo interrumpe la prescripción, siempre y cuando la inspección de trabajo haya requerido a la empresa el pago de los salarios adeudados.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia.
El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es siempre la presentación de la papeleta de conciliación laboral.
Existen varias opciones para reclamar cualquier tipo de cantidad con nuestros expertos en reclamaciones que adeude la empresa y se dividen de la siguiente forma:
Expertos en reclamaciones: Reclamación extrajudicial
Presentación de papeleta de conciliación (al clicar ahí que se desglose el contenido)
La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, y un paso previo para acudir a la vía judicial. Cuando digo que es una reclamación extrajudicial, hago referencia a que la papeleta se presenta ante un órgano administrativo que depende de cada comunidad autónoma.
El resultado de conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:
- Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
- Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.
Expertos en reclamaciones: Reclamación judicial
Una vez presentada la papeleta, podremos acudir a la vía judicial.
El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial frente a la empresa se puede realizar de dos maneras:
- Proceso monitorio
- Procedimiento ordinario.
El proceso monitorio
El artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso monitorio. Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.
Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos requisitos:
- El empresario no puede encontrarse en situación de concurso.
- Es posible la notificación del deudor.
- Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
- deben de ser reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
- El importe reclamado no debe superar los 6000 euros.
Demanda
El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en la demanda:
- Identificación de las partes: identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
- Reclamación efectuada: Se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro, la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de haber intentando la conciliación o mediación previa.
Presentada la demanda, el letrado de la administración judicial (anteriormente denominado secretario judicial) procederá a la comprobación de los requisitos anteriores.
En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
El empresario en el plazo de diez días, una vez se le notifique la demanda, podrá:
- Pagar al trabajador la cantidad reclamada.
- Presentar un escrito de oposición indicando las razones por que las se opone a las cantidades reclamadas.
- Oposición a una parte de las cantidades reclamadas.
En caso de que el empresario no se oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.
Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del demandado para hacer efectiva la deuda.
En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.
Sin embargo, si el empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto.
En definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a conseguir alargar el proceso. Por lo tanto, pocas veces es recomendable este procedimiento.
Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier oposición, fundada o no, realizada por el empresario.
Proceso judicial ordinario
Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que, en la actualidad, el procedimiento de reclamación puede reclamarse más de un año. Nuestros abogados expertos en reclamaciones te ayudarán.
Demanda
El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.
Tramitación judicial y sentencia
Una vez citados las partes a una vista, cada parte aportará los medios de prueba que considere oportunos para acreditar la existencia de una deuda. Todos (o casi) los medios de prueba son válidos en el procedimiento laboral, grabaciones, whatsapp.
El juez, a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado, decidirá mediante la correspondiente sentencia la cantidad adeudada al trabajador. Si la deuda reclamada supera los 3.000 euros se podrá interponer un recurso de suplicación por cualquiera de las dos partes si no estamos conformes.
En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.
En último caso, si la empresa está desaparecida o no tiene dinero, podremos reclamar las cantidades al FOGASA.
Pago del FOGASA de las deudas salariales
El Fondo de Garantia salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.
Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. es decir, obligatoriamente tendremos que acudir a los juzgados antes de ir al FOGASA.
En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resultan de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.
¿Necesita servicios de expertos en reclamaciones?
Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en Derecho Laboral, especialistas en reclamaciones de cantidad, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la reclamación de cantidad que la empresa o el trabajador le pueda adeudar.